Articulo 24 Ordenación del Comercio Minorista
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Concepto.
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996