Articulo 24 Medidas para la reforma de la Función Pública
Artículo veinticuatro. Determinación de lacuantía de los conceptos retributivos.
(NOTAS: Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. // Se suspende su aplicación para 2016 por la disposición adicional 12.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre)
1. Las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.
El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E.
2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
- Modificación realizada (24 (se suspende su aplicación para 2016)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (24 (se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria ?ºnica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)) por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 31-10-2015) en vigor desde 01-11-2015 - Modificación realizada (24 (se suspende y deja sin efecto la aplicación de este artículo en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre)) por Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
(BOE de 12-09-2015) en vigor desde 12-09-2015 - Modificación realizada (24 (se suspende con el alcance establecido)) por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 13-05-2007 - Artículo modificado por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003