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Articulo 24 Medidas para la reforma de la Función Pública

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Artículo veinticuatro. Determinación de lacuantía de los conceptos retributivos.

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(NOTAS: Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. // Se suspende su aplicación para 2016 por la disposición adicional 12.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre)

1. Las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.

El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E.

2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.

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