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Articulo 24 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

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Artículo 24. Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el artículo 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio, sobre exacciones por expedición de permisos de trabajo, modificado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, quedará redactado como sigue:

«Artículo 4.

Las cuotas tributarias para ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, según los distintos tipos de permisos de trabajo, serán las que a continuación se especifican:

1. Permisos de trabajo por cuenta ajena.

a) Permiso A.

Por la concesión del permiso abonarán:

- La empresa: 15.000 pesetas si la duración es inferior a tres meses; 25.000 pesetas si la duración está comprendida entre tres y seis meses, y 30.000 si su duración es superior a seis meses.

- El trabajador: 1.000 pesetas.

b) Permiso B.

Por la concesión de este tipo de permiso abonarán:

- La empresa: 25.000 pesetas, si la retribución mensual bruta del trabajador es inferior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, y 50.000 pesetas si la retribución es igual o superior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.

- El trabajador: 1.000 pesetas.

En caso de renovación:

- La empresa: 10.000 pesetas.

- El trabajador: 1.000 pesetas.

c) Permiso C.

Por la concesión o renovación de este permiso el trabajador abonará 1.000 pesetas.

2. Permisos de trabajo por cuenta propia.

a) Permiso de trabajo del tipo D.

- Por la concesión inicial se abonarán 25.000 pesetas:

- Por la renovación 10.000 pesetas.

b) Permiso de trabajo de tipo E.

Por la concesión o renovación de este permiso se abonarán 1.000 pesetas.

3. Permiso de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores fronterizos.

a) Permiso F.

Por la concesión o renovación del permiso se abonarán:

- Cuenta ajena: las cuantías previstas para el permiso B, según los casos.

Cuenta propia: en la primera concesión, la cuantía prevista para el permiso D, y en las sucesivas, la prevista para el permiso E.

4. Autorizaciones colectivas.

Abonarán las empresas por cada extranjero integrante del grupo 5.000 pesetas.

5. Recargo.

Las cuotas señaladas con cargo al trabajador y, en su caso, a la empresa, en los apartados anteriores, sufrirán un recargo del 20 por 100 cuando se hubiera dejado transcurrir el plazo establecido para solicitar la concesión o renovación del permiso.

6. Sujetos no obligados al pago de las tasas.

No vendrán obligados al pago de los derechos correspondientes, por la expedición de permisos de trabajo, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena, los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, las personas originarias de Gibraltar, los sefardíes, los hijos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995