Articulo 24 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
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»Artículo 24. Procedimiento disciplinario.
El incumplimiento por parte de los empleados públicos competentes de las obligaciones previstas en el artículo 23 de este Real Decreto-ley, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 95 de la Ley 7/2007, de
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013