Articulo 24 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Comienzo de las operaciones.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010