Articulo 24 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 24.
En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985