Articulo 24 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 24.
La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998