Articulo 24 Ley General Tributaria
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»Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004