Articulo 24 Industria

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Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.

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El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.