Articulo 24 General de Sanidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo Veinticuatro.
Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986