Articulo 24 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.
Artículo 24. Información que han de comunicar los Estados miembros
1. A más tardar el 16 de agosto de 2018, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) las lenguas que van a aceptar para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo al artículo 6, apartado 1;
b) una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
c) la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción;
d) las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan;
e) una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas;
f) información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas;
g) información sobre las características específicas de las copias certificadas.
2. A más tardar el 16 de febrero de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en su lengua o sus lenguas oficiales que sean también una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, las rúbricas específicas por país que hayan de incluirse en los impresos multilingües relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil) y, en su caso, a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales.
3. A más tardar el 16 de febrero de 2018, la Comisión publicará las listas de las rúbricas específicas por país recibidas de conformidad con el apartado 2 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal Europeo de e-Justicia en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación ulterior de la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
5. La Comisión pondrá a disposición del público a través del Portal Europeo de e-Justicia:
a) la información a que se refiere el apartado 1, letras a) a f);
b) la información a que se refiere el apartado 1, letra g), que sea accesible al público en virtud del Derecho del Estado miembro cuyas autoridades hayan realizado la copia certificada.