Articulo 24 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 24. Patrimonio
(DEROGADO)
1. El patrimonio mínimo inicial de los Fondos de CapitalRiesgo será de 275 millones de pesetas.
2. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo.
3. El patrimonio estará dividido en participaciones de iguales características que conferirán a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo. Dichas participaciones serán nominativas, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005