Articulo 24 Entidades de ...po cerrado

Articulo 24 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 24. Incumplimientos temporales de las inversiones.

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A los incumplimientos de los porcentajes previstos en los artículos 21.2, 22.e) y 23 les serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.

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  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014