Articulo 24 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-
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»Art. 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Las denegaciones presuntas y las resoluciones de los órganos gestores que recaigan sobre las pensiones a que se refiere este Real Decreto podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Dicha reclamación previa se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1734/1994, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ADECA A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.
(BOE de 02-08-1994) en vigor desde 03-08-1994