Articulo 24 Defensa nacional

Articulo 24 Defensa nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Misiones de carácter militar.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las misiones de carácter militar a que se refiere el artículo anterior, aplicando las condiciones y el régimen de consulta previsto en esta Ley a las misiones que se realicen en el exterior.