Articulo 24 Contrato de Agencia

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Artículo 24. Extinción del contrato por tiempo determinado.

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1. El contrato de agencia convenido por tiempo determinado, se extinguirá por cumplimiento del término pactado.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992