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Articulo 24 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado.

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Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado a través de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, en la forma y términos que se establecen en el Título III de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997