Articulo 24 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
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»Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado.
Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado a través de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, en la forma y términos que se establecen en el Título III de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997