Artículo 24 bis TR Ley de... Pensiones

Artículo 24 bis TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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Artículo 24 bis. Transparencia de la actuación supervisora.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá la supervisión de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con objeto de velar por la transparencia en la supervisión, divulgará la siguiente información:

a) El texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.

b) La decisión sobre el ejercicio de las opciones previstas en la normativa de la Unión Europea.

c) Información sobre el proceso de revisión supervisora previsto en el artículo 24 ter.

d) Los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales.

e) Los objetivos de la supervisión y las principales funciones y actuaciones supervisoras.

f) Las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones.

g) Las guías técnicas que elabore, dirigidas a las entidades sometidas a supervisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 111. 2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá comunicar a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) las disposiciones de carácter prudencial que no estén contenidas en la legislación social y laboral aplicable a los planes de pensiones de empleo, a que se refiere el artículo 38.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones actualizará dicha información como mínimo cada dos años.