Articulo 24 Autonomía del... de España

Articulo 24 Autonomía del Banco de España

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Artículo 24. Designación de los órganos rectores.

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1. El Gobernador del Banco de España será nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, entre quienes sean españoles y tengan reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios.

Con carácter previo al nombramiento del Gobernador, el Ministro de Economía y Hacienda comparecerá en los términos previstos en el artículo 203 del Reglamento del Congreso de los Diputados ante la Comisión competente, para informar sobre el candidato propuesto.

2. El Subgobernador será designado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, y deberá reunir sus mismas condiciones.

3. Los seis Consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Gobernador del Banco de España. Deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economía o el derecho.

4. Los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre sus miembros no natos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 03-06-1994