Articulo 24 Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 24. Informes
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que ya hayan adoptado, o que vayan a adoptar, en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Cada cinco años, los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente Directiva, con indicación de los puntos de vista de los interlocutores sociales.
La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo sobre seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo.
3. A partir del 23 de noviembre de 1996, la Comisión presentará un informe cada cinco años al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la presente Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 22 y 23 así como de los apartados 1 y 2 del presente artículo.