Articulo 24 Arbitraje
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»Artículo 24. Principios de igualdad, audiencia y contradicción.
1. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004