Articulo 24 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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»Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.
El recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, previsto en el artículo quince de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se declarará, en todo caso, en vía administrativa, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previa determinación por quien corresponda de la cuantía de la prestación económica que deba ser objeto de recargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972