Articulo 238 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016