Articulo 238 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 238. Otras acciones de impugnación de los actos del deudor.
1. Declarado el concurso, también podrán impugnarse mediante el ejercicio de cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general los actos del deudor anteriores a la fecha de la declaración.
2. Las acciones de impugnación se ejercitarán ante el juez del concurso siendo de aplicación las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación establecidas para las acciones rescisorias concursales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020