Articulo 238 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 238. Depósito de objetos y sustancias prohibidos.
Respecto de las sustancias y objetos prohibidos que se utilicen por los responsables de las infracciones disciplinarias en la comisión de faltas, se procederá como se indica en los artículos 51 y 70 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996