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Articulo 238 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-

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Artículo 238. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.

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Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 219.2 de este Reglamento o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, excepto cuando la infracción imputada sea alguna de las establecidas en las letras c), d) y e) del citado artículo 52, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.

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