Articulo 238 Ley de Socie...de Capital

Articulo 238 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 238. Acción social de responsabilidad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010