Articulo 2373 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 237-3. Exención de la obligación
Están exentas de prestar alimentos entre parientes las personas que tienen reconocida la condición de discapacitadas, excepto en el caso de que previsiblemente sus posibilidades excedan de sus necesidades futuras, teniendo en cuenta su grado de discapacitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003