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Articulo 237 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía.

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El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho Comunitario.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007