Articulo 23630 Código Civil de Cataluña

Articulo 23630 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Puede sustituirse la autorización judicial por el consentimiento del acto, manifestado en escritura pública:

a) Del hijo, si tiene al menos dieciséis años.

b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma establecida por el artículo 424-6.1.a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003