Articulo 23630 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas
Puede sustituirse la autorización judicial por el consentimiento del acto, manifestado en escritura pública:
a) Del hijo, si tiene al menos dieciséis años.
b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma establecida por el artículo 424-6.1.a.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003