Articulo 236 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 236. Exenciones.
Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se devenga la correspondiente tasa de ocupación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011