Articulo 236 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 236. Responsabilidad por vicios ocultos.
1. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
2. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011