Articulo 236 Ley del Mercado de Valores
Artículo 236. Obligaciones de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 234, las personas físicas y jurídicas enumeradas en el artículo 233.1 quedan obligadas a poner a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, esta considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase, incluidas las conversaciones telefónicas de índole comercial que hayan sido grabadas con el consentimiento previo del cliente o inversor.
2. Las personas físicas están obligadas a comparecer ante citaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la toma de declaración.
3. Los órganos y organismos de cualquier Administración Pública; las cámaras y corporaciones, colegios, consejos de colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a colaborar y suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos datos, documentos, registros, informes y antecedentes resulten necesarios para el ejercicio por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las funciones recogidas en el artículo 17 sea cual fuere su soporte, a través de los requerimientos concretos y en el plazo indicado, y a prestarle el concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
4. Los auditores de empresas de servicios de inversión están obligados al deber de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
5. En la medida que sea necesario para el eficaz ejercicio por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de sus funciones de supervisión e inspección, las personas o entidades que presten cualquier tipo de servicio profesional a las personas comprendidas en artículo 233.1 están obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones les sean requeridos por esta, de conformidad con lo dispuesto, en su caso, en la normativa específica que regule su profesión o actividad.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015