Articulo 236 Ley Hipotecaria

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Artículo 236º.

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Los Registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, en el más breve término posible, pero sin que éste pueda exceder nunca del correspondiente a cuatro días por cada finca, cuyas inscripciones, libertad o gravámenes se trate de acreditar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946