Articulo 236 Código penal

Articulo 236 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Conceptos Jurídicos
  • Concepto Jurídico de: Hurto