Articulo 23538 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 235-38. Propuesta de adopción
1. Para iniciar el procedimiento de adopción, es precisa la propuesta previa de la entidad pública competente, excepto en los casos a que se refieren el artículo 235-32.1.a, b y c y el artículo 235-33.
2. En la propuesta de adopción deben hacerse constar, debidamente acreditados, los siguientes datos:
a) La idoneidad razonada de la persona o personas que quieren adoptar atendiendo a sus condiciones personales, sociales, familiares y económicas y a su aptitud educadora.
b) El último domicilio, si es conocido, de los progenitores, tutores o guardadores del adoptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003