Articulo 235 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 235. Procedimientos y formas de adjudicación.
(DEROGADO)
1. La adjudicación de las concesiones podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto o restringido, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
2. Para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores, el órgano de contratación estará asistido por una mesa en los supuestos y con la composición y competencias que establece esta ley.
3. La adjudicación y la formalización del contrato se efectuarán en los plazos que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca.
Estos plazos no podrán exceder de seis meses, ampliables motivadamente por un plazo no superior a tres, para la adjudicación, y de tres meses para la formalización.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008 - Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
(BOE de 24-05-2003) en vigor desde 24-08-2003