Articulo 23414 Código Civil de Cataluña

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Artículo 234-14. Efectos de la extinción por muerte

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En caso de extinción de la pareja estable por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene, además de la compensación por razón de trabajo que eventualmente le corresponda de acuerdo con el artículo 232-5.5, los derechos viduales familiares reconocidos por los artículos 231-30 y 231-31.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003