Articulo 234 Reglamento penitenciario

Articulo 234 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 234. Graduación de las sanciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cada caso concreto, la determinación de la sanción y de su duración se llevará a efecto atendiendo a la naturaleza de la infracción, a la gravedad de los daños y perjuicios ocasionados, al grado de ejecución de los hechos, a la culpabilidad de los responsables y al grado de su participación en aquéllos, así como a las demás circunstancias concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996