Articulo 234 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
Artículo 234. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.
La tramitación de los expedientes en los que pueda proponerse la expulsión se realizará por el procedimiento preferente cuando la infracción imputada sea alguna de las previstas en las letras a) y b) del artículo 54.1, así como en las letras d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Asimismo, se tramitarán por el procedimiento preferente aquellas infracciones previstas en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo de incomparecencia.
b) Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011