Articulo 23322 Código Civil de Cataluña

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Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda

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El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003