Articulo 23322 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003