Articulo 23318 Código Civil de Cataluña

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Artículo 233-18. Modificación de la prestación compensatoria

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1. La prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga.

2. Para determinar la capacidad económica del deudor, deben tenerse en cuenta sus nuevos gastos familiares y debe darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003