Articulo 23316 Código Civil de Cataluña

Articulo 23316 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 233-16. Pactos sobre la prestación compensatoria

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En previsión de ruptura matrimonial, puede pactarse sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria, de acuerdo con el artículo 231-20.

2. Los pactos de renuncia no incorporados a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.