Articulo 23226 Código Civil de Cataluña

Articulo 23226 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-26. Administración

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La administración de la asociación a compras y mejoras corresponde al asociado que se indique en los capítulos. En defecto de designaciones, corresponde a todos los asociados.

2. El administrador único de la asociación, si procede, puede, sin que intervenga nadie más, disponer a título oneroso de los bienes que la constituyen, pero no puede afianzar en nombre de la asociación, si no es para provecho de la familia.

3. Las deudas particulares de cada asociado gravan exclusivamente su parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003