Articulo 23223 Código Civil de Cataluña

Articulo 23223 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-23. Anotación preventiva

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El acreedor o sus sucesores pueden solicitar la adopción de medidas cautelares, incluida la anotación preventiva de embargo en los registros públicos, para asegurar el pago del crédito de participación mientras se tramita su reclamación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003