Articulo 23223 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-23. Anotación preventiva
El acreedor o sus sucesores pueden solicitar la adopción de medidas cautelares, incluida la anotación preventiva de embargo en los registros públicos, para asegurar el pago del crédito de participación mientras se tramita su reclamación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003