Articulo 23214 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-14. Inventario
La escritura pública de constitución del régimen de participación en las ganancias debe acompañarse con un inventario del patrimonio inicial de cada cónyuge, en el que deben reseñarse los bienes, indicando su estado material, cargas y obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003