Articulo 232 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.

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1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

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