Articulo 23128 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 231-28. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados
1. Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos pueden someterse a condiciones y modos.
2. Si el bien donado está sujeto a carga o gravamen, el donante no está obligado a su correspondiente liberación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003