Articulo 23121 Código Civil de Cataluña

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Artículo 231-21. Capacidad

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Pueden otorgar capítulos matrimoniales quienes pueden contraer válidamente matrimonio, pero necesitan, si procede, los correspondientes complementos de capacidad.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003