Articulo 231 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 231
(antiguo artículo 198 TCE)
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos.
El reglamento interno fijará el quórum.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016